Tucumán promulga ley de jubilación para empleados públicos
La nueva normativa busca incentivar la jubilación del personal que cumpla con los requisitos establecidos.
Con la firma del gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, y del ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, se promulgó la Ley Provincial N° 9.763 el pasado 29 de abril. Esta ley, que fue debatida en la Legislatura de Tucumán y sancionada el 25 de abril, tiene como objetivo principal invitar al personal público que cumpla con los requisitos etarios y de aportes previsionales a jubilarse.
La normativa establece que quienes perciban una jubilación proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal deberán cesar en el ejercicio de sus funciones o empleo público provincial en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la ley. Sin embargo, se exceptúan aquellos que ocupen un cargo cuya cobertura derive del voto popular.
Además, la ley prevé excepciones por razones de servicio debidamente justificadas, donde la autoridad competente podrá disponer que los empleados perciban su remuneración por el desempeño del cargo o la correspondiente a sus haberes previsionales. Aquellos que ya hayan obtenido un beneficio previsional deberán presentar el cese definitivo en sus cargos en un plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la ley.
Finalmente, la normativa establece un plazo de ciento ochenta días para que los empleados que cumplan con los requisitos para jubilarse inicien los trámites pertinentes. En caso de incumplimiento, se dará por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización alguna.
Lo que tenés que saber:
- La Ley Provincial N° 9.763 de Tucumán, promulgada el 29 de abril, busca incentivar la jubilación del personal público que cumpla con los requisitos establecidos.
- Quienes perciban una jubilación proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal deberán cesar en sus funciones o empleo público provincial en un plazo de treinta días.
- La normativa prevé excepciones por razones de servicio y establece un plazo de ciento ochenta días para que los empleados inicien los trámites de jubilación, con sanciones por incumplimiento.

